Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento de coordinación institucional para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en Andalucía

  • Países donde se desarrolla: España
  • Ámbitos: autonómico,
  • Año de inicio: 2005
  • Promovido por:

    Junta de Andalucía. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

    Avda. Hytasa, 14, . Código postal: 41005 Sevilla

    955048000

    http://www.juntadeandalucia.es

  • Documentación complementaria:

El acuerdo de coordinación institucional supone la renovación del compromiso ya firmado en 1.998, “Procedimiento de coordinación para la Atención a las Mujeres Víctimas de Malos Tratos y Agresiones Sexuales”, que dio origen a la creación de Comisiones en el ámbito provincial, municipal y comarcal para el seguimiento del mismo.
Pretende garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia y su acceso rápido y eficaz a los servicios establecidos al efecto en torno a tres principios fundamentales:

  • Atención especializada y adecuada a sus necesidades
  • Protección efectiva de las víctimas
  • Recuperación Integral

 

Se divide en tres bloques diferentes:

o Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género

Derecho a la Información y Atención

  • Especializada, información accesible y comprensible con el soporte apropiado para mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a minorías, en riesgo de exclusión social y/o mujeres con dificultades especiales.
  • Inmediata por personal especializado y que en el caso de tiempos de espera se garantice la integridad, el bienestar físico y psicológico de la misma así como de sus hijas e hijos.
  • Que preserve su intimidad y privacidad

Derecho a su protección y seguridad, a la atención y acogida en centros especializados o a la activación de medios y dispositivos técnicos para garantizar dicha seguridad.

Derecho a una acción pública integral , a no verse obligada al relato de los hechos de forma reiterada y a que cada organismo que realice la primera atención a la víctima ponga en funcionamiento mecanismos de atención integral a la misma.

o Actuación coordinada de las instituciones competentes en la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas: Administración Sanitaria, Administración de la Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios Sociales y Organismos de Igualdad.

Prevención y Atención, impulsando acciones para la detección precoz e intervención continuada.

 Formación continuada y adecuada a las y los profesionales en materia de violencia de género e igualdad de oportunidades y en necesidades específicas de mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a minorías y/o con dificultades especiales.

Cooperación y participación en las Comisiones de Seguimiento del Procedimiento de Coordinación, así como un intercambio de información y realización de informes sobre la situación de la violencia de género en el ámbito de sus competencias.

o Instancias con competencias específicas en la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.

Ámbito de la Administración de Justicia

  • Juzgados y Tribunales /Juzgados de Violencia sobre la Mujer
  • Fiscalía/ Fiscales de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer
  • Consejería de Justicia y Administración Pública:
    o Servicios de Orientación Jurídica
    o Turnos de Oficio Especializados en Violencia de Género
    o Unidades de Valoración Forense
    o Oficinas de Asistencia a las Víctimas
    o Punto de Coordinación para las Ordenes de Protección

 Ámbito de Seguridad, de acuerdo con la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género habrá de tener en cuenta el “Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género” .

  • Servicios de Emergencia 112 Andalucía
  • Servicios de Atención a la Familia del Cuerpo Nacional de Policía (SAF)
  • Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma
  • Los Equipos de Mujer y Menor de la Guardia Civil (EMUME)
  • Policía Local/Unidades especializadas en violencia de género de la policía local

Ámbito de Atención Sanitaria, donde se realizarán las actuaciones dirigidas a la atención de la salud física y psicológica de las víctimas , así como la detección precoz de la violencia de género y la prevención de la misma.

  • Atención de Urgencias
  • Atención Primaria
  •  Atención Especializada

Ámbito de Atención Social, desde donde se facilitará la ayuda a las víctimas a través de los servicios sociales comunitarios con la información correspondiente a los recursos disponibles.

  • Servicios Sociales Comunitarios
  • Servicios de teleasistencia móvil a mujeres víctimas de violencia

Centros y Servicios de Atención a la Mujer, desde donde se lleva a cabo una intervención especializada y multidisciplinar de asesoramiento, apoyo y recuperación integral de las mujeres.

  • Teléfono de asistencia a la mujer
  • Asesoramiento Jurídico On line
  • Centros Municipales de Información a la Mujer
  • Centros de la Mujer
  • Servicio integral de atención y acogida a víctimas de la violencia de género

El Acuerdo se aprobó en Sevilla con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia de Género.

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