- Países donde se desarrolla: España
- Ámbitos: estatal,
- Año de inicio: 2003
- Promovido por:
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
c/ Marqués de la Ensenada, 8 28004 MADRID
+34 917 006 100
http://www.poderjudicial.es
- Documentación complementaria:
Para sistematizar los aspectos más relevantes que requieren los compromisos conjuntos de actuación por parte de los integrantes de la Comisión de Seguimiento, resulta útil diferenciar tres momentos en la tramitación de la Orden de Protección:
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Fase de solicitud: es imprescindible facilitar a la víctima el acceso a la información y a los formularios de la Orden de Protección, así como arbitrar canales de comunicación ágiles.
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Fase de adopción de la Orden: se debe garantizar la coordinación de quienes intervienen en el proceso.
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Fase de notificación y ejecución: las administraciones competentes en materia de asistencia y protección social (tanto a nivel autonómico como local) deben asumir un especial protagonismo en esta fase.
Las fases para la tramitación de la orden de protección que define el Protocolo son las siguientes:
1.- Fase inicial: solicitud de la orden de protección
1.1.- Solicitud de orden de protección
1.2.- Información fácilmente accesible para la víctima
1.3.- Lugar de presentación de la solicitud
1.4.- Intervención del juzgado de guardia
1.5.- Intervención de la policía judicial
1.6.- Remisión del atestado al juzgado de guardia
2.- Fase de adopción de la orden de protección
2.1.- Incoación de proceso penal
2.2.- No concurrencia de varias órdenes de protección
3.- Notificación y ejecución de la orden de protección
3.1.- Medidas penales y de seguridad
3.2.- Medidas civiles
3.3.- Coordinación entre las jurisdicciones penal y civil
3.4.- Medidas de asistencia y protección social
3.4- Oficinas de atención a la víctima
3.5- Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica
3.6.- Administración penitenciaria
4.- Asistencia jurídica y representación procesal
5.- Divulgación de la orden de protección
6.- Formación.