- Países donde se desarrolla: Unión Europea
- Ámbitos: europeo,
- Año de inicio: 2011
- Promovido por:
Consejo de Europa
- Documentación complementaria:
Objetivos
Es un instrumento normativo jurídico vinculante en materia de prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica a nivel europeo elaborado por el Consejo de Europa. Se persiguen los siguientes objetivos:
- Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
- Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluida mediante la autonomía de las mujeres
- Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
- Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
- Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
Metodología
Es un marco legislativo de obligado cumplimiento para los países miembros de la Unión Europea. Esto implica que todas las legislaciones de esos países tienen que actuar acorde a la misma y que los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento del Convenio.
Elementos para la consideración como Buena Práctica
La definición sobre la violencia contra las mujeres que establece el Convenio de Estambul, es una definición amplía, la cual permite que pueda darse una lucha integral contra los diferentes tipos de violencias en cada uno de los Estados miembros: "por ´violencia contra las mujeres´se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;". Además el Convenio explicita qué entiende por violencia por razones de género: "por ´violencia contra las mujeres por razones de género´se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;".
Es un marco normativo común, que en su inicio fue ratificado por 11 países: Albania, Andorra, Austria, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca, Italia, Montenegro, Portugal, Serbia, España y Turquía.