Jurisprudencia sobre Derechos Humanos de las Mujeres

  • Países donde se desarrolla: América Latina
  • Ámbitos: latino,
  • Año de inicio: 2010
  • Promovido por:

    CLADEM (Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer)

    Jr. Estados Unidos 1295, Dpto. 702. Lima 11. Perú

    (511) 4639237

    http://www.cladem.org

  • Documentación complementaria:
  • Organizaciones asociadas:

    Fondo de Mujeres del Sur, Diakonia, Yo voto por el aborto legal, Sigrid Rausing Trust

Objetivos

Este documento, en su edición inicial recopilaba jurisprudencia referida a mujeres en 15 países de la región: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Recientemente se han unido dos países: Costa Rica y Nigaragua. Se elaboró con el fin de vigilar la aplicación de los Tratados de Derechos Humanos por parte de los Estados, así como tratar de incidir en las Observaciones Finales de los Comités Monitores de Tratados para que se visibilicen las preocupaciones de las mujeres.

Metodología

El documento pertenece a un proyecto llevado a cabo por CLADEM. Contiene una sistematización por temáticas de las Observaciones Finales referidas a los derechos de las mujeres que emiten los siguientes Comités Monitores de las Naciones Unidas:

Así como del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Con este documento se pretende facilitar la tarea de búsqueda por parte de las organizaciones sociales, así como la identificación de las tareas pendientes por parte de los Estados, y por tanto, sus deudas con las mujeres. Asimismo, que sea de utilidad también para el diseño de planes de incidencia locales, donde se discuta con los gobiernos nacionales el pronto cumplimiento de las recomendaciones realizadas tanto por los Comités Monitores de ONU, como el Consejo de Derechos Humanos.

Si se examinan las observaciones finales elaboradas en la década del 80, se observa que no existía una mirada de género sensitiva. Salvo el Comité de la CEDAW, los demás Comités adoptaban un enfoque neutro, donde las mujeres raramente eran nombradas y cuando lo eran, aparecían en su rol de madres o esposas o cuidadoras.

En la década del 90 se observa un incremento de las observaciones finales relacionadas con las experiencias de las mujeres, y en la primera década del 2.000, ya se detecta que en todos los comités hay mayor sensibilidad en relación a las cuestiones de género. Un factor que influye poderosamente es la incorporación de más mujeres a los Comités. Otro elemento importante para este cambio es la permanente reunión de presidentes de Comités, donde se trata de armonizar la jurisprudencia. Por último, la participación activa de organizaciones de mujeres en el trabajo de monitoreo de los tratados, permite que los Comités cuenten con datos concretos sobre la manera en
que las mujeres ejercen sus derechos o en la que estos son violados. De esta manera, pueden hacer recomendaciones concretas a los Estados para que impulsen políticas públicas adecuadas para garantizar los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Elementos para la consideración como Buena Práctica

El documento constituye una herramienta útil para observar el avance de los Comités Monitores de Tratados y otros órganos de Derechos Humanos en la incorporación de la perspectiva de género.

Asimismo, su potencial utilidad permite que sirva como marco para los planes locales, autonómicos o estatales, facilitando la incorporación de la perspectiva de género.

Además, para facilitar su uso hay una sistematización según todos los países a los que hace referencia.

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