Ley 1/2004 / Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

  • Países donde se desarrolla: España
  • Ámbitos: estatal,
  • Año de inicio: 2004
  • Promovido por:

    Gobierno Español

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Gabinete del Ministro, 3ª planta c) Agustín de Bethencourt, 4 Madrid - 28071

    913635255

    ccanovasv@mtas.es

    http://www.mtas.es

  • Documentación complementaria:
  • Organizaciones asociadas:

    Todos los Ministerios Implicados, Comunidades Autonomas y Municipios,

La Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género fue aprobada el 22 de diciembre de 2004, y constituye una reivindicación que las organizaciones de mujeres solicitaban desde el año 1.991.
 
Son varios los aspectos que convierten a esta Ley en una buena práctica en el marco de las actuaciones contra la violencia de género:
 
  • Parte del concepto de violencia de género más amplio utilizado por las Naciones Unidas en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993) “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada” sin limitarse a la violencia ejercida en el ámbito de lo privado.
 
  • Incluye medidas de sensibilización, prevención y detección en ámbitos tan diferentes como el educativo, el sanitario y la publicidad y los medios de comunicación. Dentro de estos se incorpora la formación de las y los profesionales de cada uno de ellos como una actuación imprescindible para alcanzar los objetivos de prevención y sensibilización.
 
  • Las actuaciones de información a las mujeres víctimas son consideradas como un derecho. La ley establece además la garantía de este derecho a las mujeres con discapacidad a través de formatos accesibles.
 
  • Establece la creación de organismos específicos de apoyo a la consecución de los objetivos de la Ley como son la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre las mujeres (funciones de coordinación e impulso de todas las actuaciones desarrolladas en materia de violencia de género), el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género), así como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
 
La ley tiene la siguiente estructura:
 
Título preliminar, en el que se recogen el objeto de la ley y los principios rectores de la misma:
 
Título I, muestra las medidas de sensibilización, prevención, detección e intervención en diferentes ámbitos como:
El educativo
La publicidad y los medios de comunicación
El sanitario
Título II, hace referencia a los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género:
Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
Derechos de las funcionarias públicas.
Derechos económicos.
Título III, relativo a la Tutela Institucional. Propone la creación de dos órganos administrativos.
Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Título IV, en el que se introducen normas de naturaleza penal. Introduce el castigo como delito de las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres.
Título V, establece la Tutela Judicial como herramienta para garantizar un tratamiento eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de la violencia de género.
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