LEY 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas

  • Países donde se desarrolla: España
  • Ámbitos: autonómico, estatal,
  • Año de inicio: 2001
  • Promovido por:

    Junta de Comunidades de Castilla la Mancha

    INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA . Cuesta Colegio de las Doncellas s/n . 45071 TOLEDO

    925 286 010

    institutomujer @ jccm.es

    http://www.jccm.es/imclm/

  • Documentación complementaria:

En el momento de aprobación de la ley, en Castilla-La Mancha se producían un millar de denuncias anuales  por este tipo de delitos.  

Castilla-La Mancha, ha sido una comunidad pionera en garantizar por ley los derechos de la mujer ante una situación de maltrato. Esta ley garantiza la publicidad de la justicia y el conocimiento de las sentencias firmes en este tipo de delitos y persigue conseguir que la acción de la justicia contribuya, como debe, a crear un clima social de rechazo al delito que se combate. En paralelo, la Ley prevee un programa de actuaciones que favorezca la readaptación voluntaria del agresor.

La Administración regional crea una amplia red de recursos de protección a las mujeres maltratadas: Casas de acogida, centros de urgencias, centros de atención a mujeres jóvenes, teléfono gratuito de atención veinticuatro horas y programas de asistencia jurídico-procesal y psicológica. Quizá, por ello, Castilla-La Mancha sea la región española donde menos denuncias por malos tratos se retiran una vez presentadas por las víctimas.

La Ley garantiza las medidas de asistencia jurídica a mujeres víctimas de violencia y el efectivo asesoramiento y  asistencia letrada en juicio. También contempla la Ley el ejercicio de la acción popular, por parte de la Administración Pública, en los procedimientos penales, cuando su intervención contribuya a defender los derechos de la víctima o a proteger los intereses públicos presentes en el caso.

Por otra parte, recoge de forma novedosa un sistema de ayudas públicas para el acceso a la vivienda y al empleo en beneficio de las mujeres víctimas o de sus hijas e hijos o ascendientes cuando éstos dependan de aquélla. Igualmente, se ordena un marco de ayudas económicas para paliar las consecuencias de las agresiones sobre la mujer o sus hijas/os.

El artículo 11 de la citada ley, obliga a la administracion a elaborar  un informe anual a las Cortes en que se especifiquen las actuaciones llevadas a cabo, y que vienen publicandose desde 2002.

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