Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Gobierno Vasco

  • Países donde se desarrolla: España
  • Ámbitos: autonómico,
  • Año de inicio: 2005
  • Promovido por:

    GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI INSTITUTO DE LA MUJER, EMAKUNDE

    Manuel Iradier kalea, 36 01005 Vitoria-Gasteiz

    +34 945 016 700

    emakunde@ej-gv.es

    http://www.emakunde.es

  • Documentación complementaria:

Con esta iniciativa las autoridades administrativas vascas se corresponsabilizan de la promoción y establecimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres.

En la Exposición de Motivos se detallan los compromisos en materia de igualdad en los contextos internacional y nacional que inspiran la ley, y en base a los cuales se desarrolla el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el Título Preliminar se establece el objeto de la norma, los principios generales y los complementarios. En el Título Primero se definen las funciones que corresponden a cada nivel administrativo, se establece la organización institucional y los mecanismos para su coordinación, se regulan los criterios para la financiación de las medidas contempladas en la ley y las posibles fórmulas de colaboración financiera.

El Título Segundo regula un conjunto de medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y administraciones públicas vascas.

En el Título Tercero se regulan una serie de medidas dirigidas a promover la igualdad real en las áreas de participación política, cultura y medios de comunicación, educación, trabajo, otros derechos sociales básicos, la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y violencia contra las mujeres.

A partir del Título Cuarto se crea y regula la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en el último Título se establecen el cuadro de infracciones y sanciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.

El texto legal recoge un capítulo específico referido al tema de violencia de género y varias alusiones en los diferentes capítulos.

Dentro del Título Tercero, COMPETENCIAS, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN, y más concretamente en el Capítulo II Cultura y Medios de Comunicación, la ley recoge en su Art. 26.- Medios de Comunicación Social y publicidad que se restringe la difusión de contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género tanto en los medios de comunicación que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en los anuncios publicitarios.

En el mismo Título pero en el Capítulo III, correspondiente a Educación, se establecen una serie de medidas dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres:

  • Art. 29.- Currículo. Inciso 1 Letra e) la integración de objetivos coeducativos como el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
  • Art. 30.- Materiales didácticos. Inciso 1. en el cual se prohíbe la realización, difusión y utilización de materiales educativos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.
  • Art. 31.- Personas y estructuras. Inciso 3 obliga al profesorado a poner en conocimiento de los órganos directivos de los centros los indicios de violencia contra las mujeres y niños y niñas que les consten.

También en el Titulo Tercero se recoge un capítulo específico dedicado a la Violencia contra las mujeres en cuyo Artículo 50, que define el fenómeno de la violencia de género:

“...se considera violencia contra las mujeres cualquier acto violento por razón del sexo que resulte, o pueda resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad que se produzcan en la vida pública o privada”

Este capítulo está dividido en dos secciones. En la primera de ellas, Sección 1ª. INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN Y FORMACIÓN se establecen una serie de medidas a implementar por las administraciones públicas vascas destinadas a erradicar la violencia de género a través de actuaciones en el ámbito de la Investigación, la Prevención y la Formación.

En la sección 2ª ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO Y AGRESIONES SEXUALES se establecen otra batería de medidas en los siguientes ámbitos competenciales de las administraciones públicas vascas:

  • Protección policial
  • Asesoramiento jurídico
  • Asistencia psicológica
  • Pisos de acogida y servicios de urgencia
  • Prestaciones económicas
  • Vivienda
  • Inserción laboral
  • Educación
  • Coordinación interinstitucional.
     
     
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