Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género en Andalucía.

Viene a dar cumplimiento al nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía, que recoge en su artículo 16 el derecho de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género. Su principio fundamental es consolidar y reforzar los recursos asistenciales y preventivos desarrollados ya en Andalucía desde 1998 a través de los planes autonómicos contra la violencia de género.

 Concede especial atención a las medidas preventivas, entre las que se incluyen, la aprobación, cada cinco años, de un plan integral de actuación en los ámbitos de la educación, la comunicación institucional, la formación y la detección de la violencia de género.

La ley se estructura en:

• Título preliminar, que recoge el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, la definición de violencia de género y los principios por los que se tendrán que regir los poderes públicos.

• Título I, regula las medidas de sensibilización y prevención:

  • Investigación de causas y consecuencias de la violencia de género
  • Elaboración periódica del plan integral dirigido a la sensibilización, prevención, detección y protección integral
  • Medidas dirigidas a la promoción de una imagen no discriminatoria de las mujeres, una publicidad no sexista y especial atención al tratamiento de la violencia de género
  • Medidas para la formación y especialización de las personas profesionales que intervienen en situaciones de maltrato

• Título II, establece las medidas de protección y atención a las mujeres:

  • Derechos de las mujeres en situación de violencia de género
  • Formación en el ámbito de la seguridad y fomento de unidades especializadas
  • Medidas para la detección precoz, atención y seguimiento en el ámbito de la salud
  • Medidas que garanticen una atención jurídica especializada, integral e inmediata
  • Desarrollo de un modelo de atención integral dirigida a garantizar la protección, la atención integral multidisciplinar, y la búsqueda de autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.

• Título III, establece acciones para la recuperación integral de las mujeres:

  • Ayudas socioeconómicas
  • Acceso a viviendas protegidas
  • Formación, promoción del empleo, trabajo autónomo y concienciación en el ámbito laboral

• Título IV, recoge las acciones de coordinación y cooperación institucional

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