Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

  • Países donde se desarrolla: España
  • Ámbitos: estatal,
  • Año de inicio: 2006
  • Promovido por:

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

    c/ Agustín de Bethencourt, 4 Madrid - 28071

    91363 00 00

    http://www.mtas.es

  • Documentación complementaria:

El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004  de 28 de diciembre, reconoce que uno de sus fines es establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia de género.

Las  funciones del Observatorio  son:

  • Colaborar institucionalmente en materia de violencia de género, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas.
  • Actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la violencia de género, procedente de las Administraciones Públicas, de otros órganos del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas. A tal efecto, se creará una base de datos de referencia y se normalizará un sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de los datos.
  • Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la violencia de género.
  • Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las Administraciones Públicas, así como por entidades privadas, para prevenir, detectar y erradicar la violencia de género.
  • Evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.
  • Elaborar informes y estudios sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre este fenómeno social.
  • Asesorar a las Administraciones Públicas y demás instituciones implicadas, en materia de violencia de  género, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.
  • Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbito, tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma, así como el seguimiento de estas propuestas.
  • Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Elaborar, difundir y remitir al Gobierno y a las comunidades autónomas, anualmente, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre las mujeres, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado y de la efectividad de las medidas acordadas: preventivas, educativas, jurídicas, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. El informe destacará, también, las posibles necesidades de reformas normativas, con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres víctimas de esta violencia.
  • Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

La composición del observatorio, es la siguiente, teniendo siempre en cuenta la paridad entre mujeres y hombres:

  • Presidencia: La persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia contra la Mujer.
  • Vicepresidencia primera: Una persona de las que representan a las organizaciones de mujeres, elegida por y entre las mismas.
  • Vicepresidencia segunda: Una persona de las que representan a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, elegida por la Conferencia Sectorial de la Mujer, la cual también establecerá las condiciones para el ejercicio rotatorio de esta Vicepresidencia.

Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
 

  • Doce vocales en representación de las Administraciones Públicas:
    • Una persona en representación de cada uno de los Ministerios y organismos siguientes, con categoría, al menos, de director o directora general:
      • Ministerio de Justicia
      • Ministerio de Economía y Hacienda
      • Ministerio del Interior
      • Ministerio de Educación y Ciencia
      • Ministerio de Administraciones Públicas
      • Ministerio de Sanidad y Consumo
    • Seis vocales en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial de Mujer.
  • Una  persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
  • La persona titular del cargo de Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer, en representación de la Fiscalía General del Estado.
  • Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial que, a su vez, sea vocal del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género.
  • Trece vocales en representación de los agentes sociales, organizaciones y asociaciones cívicas:
    • Cinco vocales en representación de las organizaciones de mujeres de ámbito estatal que trabajen en materia de violencia de género.
    • Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales, a propuesta, de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
    • Dos vocales en representación de los sindicatos más representativos, a propuesta de los mismos.
    • Una persona en representación de las asociaciones de consumidores/as y usuarios/as de ámbitos estatal.
    • Tres vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales: uno en representación de Cruz Roja Española; uno de las organizaciones que actúan en el área de personas con discapacidad, y, uno de las organizaciones que trabajan en el ámbito de la inmigración.
  • Dos personas expertas en materia de violencia de género, designadas por la Presidencia del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

El observatorio funcionará en Pleno, que se reúne dos veces al año, y en Comisión Permanente, que es el órgano ejecutivo,  cuyas sesiones se celebran cuatro veces al año, constituido por una presidencia, una vicepresidencia, catorce vocales y una secretaría, con las siguientes funciones:

  • El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno.
  • Coordinar los grupos de trabajo.
  • Elevar informes y propuestas al Pleno.
  • Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.

 

 

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