- Países donde se desarrolla: España
- Ámbitos: estatal,
- Año de inicio: 2003
- Promovido por:
Ministerio de Justicia
San Bernardo, 45 28071. Madrid
91 390 20 00
http://www.mjusticia.es
- Documentación complementaria:
La Orden de Protección
¿Quién la pide?
La víctima o el ministerio fiscal. El propio juez también puede decidirla de oficio. Las entidades u organismos asistenciales que tuvieran conocimiento de situaciones de violencia doméstica deberán ponerlas en conocimiento inmediato del juez de guardia o del fiscal.
¿Dónde se solicita?
Ante el juez, el ministerio fiscal, las fuerzas de seguridad, las oficinas de atención a las víctimas o los servicios sociales e instituciones asistenciales dependientes de las administraciones públicas.
¿Quién la dicta?
El juez de instrucción de guardia, en un plazo máximo de 72 horas y después de escuchar a las partes por separado. En aquellos casos en los que existen indicios fundados de un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de las víctimas de la violencia doméstica. Se entiende por tales a las personas que hayan sufrido violencia física o psíquica por parte de su cónyuge, ex cónyuge, persona con análoga relación de afectividad, hijos o padres.
¿Qué protección establece?
- Medidas penales como el alejamiento del agresor o la prisión provisional, entre otras. Estarán en vigor hasta que se decida sobre lo ocurrido en un juicio rápido, que debe celebrarse en un plazo de 15 días.
- Medidas civiles cautelares, como la atribución del uso de domicilio familiar y la custodia de los hijos de la víctima y el establecimiento de una pensión alimenticia en su favor. Al cabo de un mes desde la presentación de la demanda de separación o divorcio, el juez civil tiene 30 días para decidir si mantiene o no vigentes esas medidas.
- Ayuda económica. Subsidio de 300 euros mensuales durante 10 meses para las víctimas sin ingresos.
Fuente : El Pais. Charo Nogueira
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La Orden de Protección constituye un nuevo instrumento legal diseñado para proteger a la víctima de la violencia doméstica frente a todo tipo de agresiones.
Para ello, la Orden de Protección concentra en una única e inmediata resolución judicial la adopción de medidas de naturaleza penal y civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
- Principio de protección de la víctima y de la familia.
- Principio de aplicación general.
- Principio de urgencia.
- Principio de accesibilidad.
- Principio de integralidad.
- Principio de utilidad procesal.
El Decreto 355/2004, de 5 de marzo, reguló el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, que estableció un sistema de coordinación según el cual la secretaría de los juzgados y tribunales deberá comunicar las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la comunidad autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas.
Sin embargo, la implantación de un sistema de comunicaciones telemáticas aconseja que este modelo sea sustituido por otro más integrado de coordinación administrativa, que elimine las duplicidades en la transmisión de los datos y asegure una información actualizada, ágil y veraz.
2. La inscripción de decisiones tanto en materia penal como civil adoptadas inmediatamente por el mismo juez en lugar de tener que acudir a dos distintos.
3. La inscripción como delito de la primera agresión. Hasta la reforma del Código Penal las agresiones aisladas sólo se consideraban falta y no delito.
4. La imposición al fiscal y al juez de las agravantes en la condena en caso de reiteración que establece la reforma del Código Penal.
5. El control de la eficacia de las nuevas medidas que en 72 horas como máximo debe adoptar el juez para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, como son :
-Prisión Provisional atendiendo a la gravedad de los hechos.
-Alejamiento y prohibición de aproximación a la víctima y a las hijas e hijos.
-Atribución del domicilio conyugal.
-Pérdida de la patria potestad, derecho de custodia o visita a las hijas e hijos.
-Obligación inmediata de pasar una pensión a la víctima.
- Pérdida inmediata de la licencia de armas.- Decretar penas de prisión en el caso de quebrantamiento de la pena de alejamiento.- Medidas específicas de protección de los menores. El Registro Central permitirá conocer desde la primera agresión, tanto las acciones del agresor como garantizar la eficacia en el cumplimiento de las medidas dictadas para proteger mejor a la víctima o para regular la situación jurídico familiar o paterno filial que relaciona a la víctima con el agresor.
El Registro, que constituirá una base de datos informatizada, se activará electrónicamente y con información en tiempo real. Al mismo, podrán acceder la Policía Judicial, fiscales y jueces durante los 365 días del año a lo largo de las 24 horas toda vez, que a partir de este año, los juzgados penales tramiten las órdenes de protección contra la violencia doméstica, por las mañanas, tardes,sábados y domingos.
Además de garantizar el cumplimiento de las medidas, el Registro permitirá agilizar las decisiones judiciales para proteger a las víctimas, así como facilitar la persecución del delito. Finalmente, el Registro proporciona al Juez Civil criterios para resolver las medidas civiles que han de regular la separación, el divorcio o las relaciones con las hijas e hijos y, además, proporciona a la Policía Judicial la información necesaria para la investigación del atestado por delito de violencia habitual y que este atestado se tramite como juicio rápido en el Juzgado.
El pasado 19 de mayo el gobierno publicó en el BOE la modificación de este Decreto. El nuevo Real Decreto establece que el acceso a la información contenida en el Registro central quedará limitado a los organismos y finalidades siguientes:los órganos judiciales del orden penal, el Ministerio Fiscal, la policía judicial y las comunidades autónomas.
Además, corresponde a la persona encargada del Registro central la elaboración de una relación actualizada de personas usuarias autorizadas, con especificación de los datos a que puedan acceder. Cuando el desarrollo de los sistemas de gestión procesal lo permita, el Ministerio de Justicia podrá autorizar que la forma de
comunicación telemática de datos al Registro central se realice automáticamente desde los sistemas de gestión procesal, garantizando en todo caso la confidencialidad, autenticidad, veracidad e integridad de la información.