- Países donde se desarrolla: España
- Ámbitos: autonómico,
- Año de inicio: 2002
- Promovido por:
GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. INSTITUTO DE LA MUJER, EMAKUNDE
Manuel Iradier kalea, 36 01005 Vitoria-Gasteiz
+34 945 016 700
emakunde@ej-gv.es
http://www.emakunde.es
- Documentación complementaria:
El Plan recoge un total de 17 medidas divididas en 4 ámbitos de intervención:
1. Información a las víctimas
El conocimiento por parte de las víctimas de los derechos que las amparan y los recursos de apoyo que tienen a su disposición, es uno de los aspectos que más incide en el sentimiento de seguridad y protección. Con el objetivo de profundizar en este ámbito se plantea la siguiente
Medida 1.1: Elaboración de materiales, en diferentes soportes, dirigidos a las posibles víctimas de maltrato doméstico con el fin de informarles sobre qué hacer y dónde acudir en estos casos, así como sobre medidas para su seguridad.
2. Protección policial
Con el fin de mejorar la protección de aquellas mujeres que, una vez dado el paso de denunciar, se encuentran amenazadas por sus parejas o exparejas, ya que son las que se encuentran en una situación de riesgo grave para su integridad, y la accesibilidad de los recursos actualmente existentes para atender las demandas urgentes de protección y seguridad, se plantea las siguientes medidas:
Medida 2.1.: Analizar y, en su caso establecer, sistemas de protección policial para aquellas víctimas de maltrato doméstico en aquellos casos en los cuales judicialmente se haya dictado una medida, cautelar o definitiva, de alejamiento del victimario.
Medida 2.2.: Habilitar, por parte del Servicio Público de Emergencias (SOS-DEIAK), en cada territorio histórico un número de fax, a fin de que las víctimas de maltrato doméstico que tengan dificultades para la comunicación oral puedan ponerse en contacto, en caso de emergencia, con SOS-DEIAK.
3. Protección en el proceso judicial
La protección en el proceso judicial se centra en cuatro medidas de intervención, fundamentadas en los siguientes planteamientos:
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La mejora de la protección y de la tutela judicial efectiva de las víctimas consiste, por un lado, en ofrecer a éstas una asistencia letrada inmediata (mediante guardias de 24 horas), integral (tanto para procesos civiles como penales) y especializada (con profesionales formados específicamente en la materia) y, por otro, en garantizar que aquellas víctimas que carezcan de recursos económicos suficientes puedan disponer de dicha asistencia de forma gratuita.
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La aceleración de los procedimientos judiciales, para evitar la impresión generalizada de impunidad e indefensión ante los delitos por malos tratos. -
La ejecución de las resoluciones judiciales con relación a la guardia, custodia, comunicación y visitas entre progenitores y sus hijas e hijos menores, en los casos que se han dado malos tratos, genera situaciones de alto riesgo para las víctimas, por lo que cada vez se hace más patente la necesidad de centros con personal especializado donde tales resoluciones se puedan cumplir con un mínimo de garantía y de seguridad.
Medida. 3.1.
Crear en todos los Colegios de Abogados y Abogadas de la Comunidad turnos de oficio y asistencia jurídica especiales en materia de violencia doméstica y agresiones sexuales, con el fin de garantizar una asistencia letrada inmediata, integral y especializada a las víctimas de éstos delitos.
Medida 3.2.
Impulsar la coordinación, con las instituciones relacionadas con la justicia y en especial con jueces y fiscales, para facilitar la implantación de los denominados juicios rápidos a fin de agilizar los procedimientos judiciales relacionados con situaciones de maltrato doméstico tomando en consideración los derechos de las víctimas, así como evaluar la efectividad e incidencia de estos procesos. Asimismo, habilitar los recursos materiales y humanos necesarios para posibilitar su implantación y evaluación.
Medida 3.3.
Reforzar la labor de asistencia a las víctimas de malos tratos en las diferentes fases del proceso, esto es, tanto en la fase preventiva como durante el desarrollo del proceso y su ejecución, de manera especial en esta última fase, coordinando las actuaciones con los juzgados responsables de la ejecución de las medidas judiciales para que en ella se consideren a las víctimas como parte afectada e interesada.
Medida 3.4.
Promover la creación y utilización de puntos de encuentro con personal especializado en todos los Territorios de la Comunidad, donde se puedan cumplir con un mínimo de garantía y seguridad las resoluciones judiciales dictadas con relación a la guardia, custodia, comunicación y visitas entre progenitores y sus hijas e hijos menores.
4. Protección social
Desde el ámbito de la protección social se plantean diez medidas de intervención basadas en los siguientes planteamientos:
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Los poderes públicos deben de potenciar el trabajo de las personas voluntarias. El objeto es que se pueda articular una amplia red de voluntariado que disponga de formación adecuada que cuente con el respaldo institucional para poder realizar labores de apoyo, acompañamiento y seguimiento a las víctimas.
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El Municipio, como la Administración Pública más cercana a la ciudadanía, es el ámbito esencial para la prevención, la erradicación de la violencia contra las mujeres y la atención y apoyo a las víctimas de esta violencia. Es necesario, por tanto, potenciar el desarrollo de políticas municipales en este sentido.
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Los recursos de acogimiento para las víctimas de la violencia doméstica son esenciales para la protección de éstas. Se considera conveniente adoptar nuevas medidas a fin de avanzar aún más en pro de una atención integral y de calidad para las víctimas.
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La intervención ha de completarse con mecanismos que favorezcan el acceso a la vivienda a las víctimas del maltrato doméstico.
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Es esencial favorecer la integración social de las víctimas a través de su inserción en el mercado laboral.
Medida 4.1.
Realizar con ocasión de la conmemoración del 25 de noviembre una campaña interinstitucional de amplia difusión que tenga por objeto lograr un mayor compromiso político, social y personal frente a la violencia contra las mujeres.
Medida 4.2.
Promover que cuando se produzca una muerte por maltrato doméstico o agresión sexual se realice en el Ayuntamiento donde resida la víctima una declaración institucional de condena así como otro tipo de actos de repulsa, en colaboración con el resto de instituciones vascas.
Medida 4.3.
Promover y colaborar en la constitución de una red de mediadoras sociales que cuenten con formación adecuada y hagan labores de apoyo, acompañamiento y seguimiento a las mujeres víctimas de maltrato doméstico.
Medida. 4.4.
Incrementar, a través de los decretos de subvenciones correspondientes, las ayudas económicas destinadas a las asociaciones que lleven a cabo actividades para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, así como para apoyar a sus víctimas.
Medida. 4.5.
Constituir una Red de Municipios Vascos contra la Violencia hacia las Mujeres que promueva, en el ámbito local, tanto la implantación de programas y actuaciones dirigidas a combatir este tipo de violencia y a apoyar a sus víctimas, como el intercambio de experiencias, la coordinación y actuaciones conjuntas.
Medida. 4.6.
Elaborar una normativa que regule las condiciones y criterios de organización y funcionamiento de los recursos de acogida existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que mejore la calidad en la prestación del servicio.
Medida. 4.7.
Adaptar y crear los recursos de acogida necesarios para dar una respuesta más satisfactoria a aquellas situaciones en las que los recursos actuales resulten poco adecuados.
Medida. 4.8.
Aumentar la utilización de la reserva existente en la normativa de vivienda para la adquisición en condiciones ventajosas de viviendas, por parte de Diputaciones y Ayuntamientos, para su posterior utilización dentro de los proyectos de emancipación elaborados para víctimas de maltrato que ven retrasada la vuelta al medio social normalizado por falta de recursos económicos para hacer frente al pago de una vivienda en alquiler.
Medida. 4.9.
Adecuar la normativa en materia de vivienda con el fin de priorizar a las víctimas de maltrato doméstico a la hora del acceso a la vivienda promovida o financiada total o parcialmente con fondos públicos, así como a la hora de obtener ayudas públicas para el acceso a la misma.
Medida. 4.10.
Promover el acceso de las víctimas de maltrato doméstico a la formación y al empleo de cara a facilitar su inserción social y laboral.
El Plan de Seguridad para las mujeres víctimas de maltrato doméstico entró en vigor el 25 de noviembre de 2002 y ha estado vigente durante los años 2003 y 2004.
El seguimiento de la ejecución y evaluación del Plan de Seguridad está a cargo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interinstitucional.