Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género

  • Países donde se desarrolla: España
  • Ámbitos: estatal,
  • Año de inicio: 2007
  • Promovido por:

    La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad y Consumo

    Paseo del Prado 18-20 28014 Madrid

    901 400 100

    http://www.msc.es

  • Documentación complementaria:

Tras la aprobación en diciembre de 2004 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Comisión contra la Violencia de Género en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se comprometió a su elaboración, así como a la gestión de cualquier medida sanitaria que se recogiera en la ley.
El protocolo fue aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006 y presentado por la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez, el 23 de abril de 2007. Han colaborado en su elaboración representantes de doce CCAA, la Delegación Especial del Gobierno para la Violencia de Género y el Instituto de la Mujer. Además han participado también la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, y se ha contado con el apoyo técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública, la experiencia de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria y la  coordinación del Observatorio de la Salud de la Mujer.

Es una herramienta que pretende dotar de una serie de habilidades necesarias a las y los profesionales sanitarios para enfrentar el fenómeno de la violencia que de forma específica se ejerce contra las mujeres. Pretende clarificar las situaciones en las que los médicos sospechan de maltrato al recibir en su consulta o en urgencias a una paciente y cómo actuar frente a ello.


Los puntos en los que se estructura  son:

Objetivos y Metodología.
Su objetivo principal es ofrecer orientaciones al personal sanitario para la atención integral (física, psicológica, emocional y social) a las mujeres que sufren violencia de género y que acuden a un centro sanitario. Se refiere a cualquier forma de malos tratos ejercida contra mujeres mayores de 14 años aunque se centra más en la violencia ejercida por la pareja o expareja, por ser una de las formas más comunes  de violencia en nuestro país.
Sus objetivos secundarios son sensibilizar a todo el personal sanitario,  además de a toda la población en general sobre la violencia de género como un problema de salud y  promover la capacitación  de las mujeres que sufren maltrato en el reconocimiento de su situación y en la búsqueda de soluciones.

Conceptos Generales.
Se da una definición y tipificación de violencia contra las mujeres, aludiendo a las causas y al ciclo de la violencia.
Se resalta la problemática de que los servicios sanitarios no estén acostumbrados al análisis de las condiciones psicosociales de sus pacientes, condiciones cruciales para el diagnóstico del maltrato. Se recomienda así a los profesionales que indaguen en la forma y estilo de vida, sobre los problemas o la situación familiar, sin miedo a preguntar directamente sobre la existencia de violencia de género cuando se tenga sospechas sobre maltrato. Se resaltan también otro tipo de dificultades en el abordaje de este fenómeno, en la práctica diaria, como las resistencias de las mujeres a contar lo que les ocurre o el peligro por parte del sistema sanitario a la doble victimización que pueden hacer sufrir a la mujer culpándola de su situación de maltrato. El protocolo además señala la especial atención que deben recibir los colectivos  más vulnerables como mujeres con algún tipo de discapacidad, inmigrantes, de entornos rurales o en situación de exclusión social, como mujeres en prostitución o drogodependientes.

Actuación en Atención Primaria y Especializada.
  a) Detección y Valoración:
        Indicadores de sospecha
        Identificación
        Valoración:
            • Biopsicosocial
            • De la situación de violencia
            • Del riesgo

Una vez que, tras el análisis de los indicadores de sospecha, se identifica un caso de maltrato es necesario valorar en qué situación se encuentra la mujer, primero si lo reconoce  o no, y luego en el caso de que lo reconozca si está en peligro extremo o no. Una vez hecha la detección y valoración se pasaría al plan de intervención según cada caso.
Si existe la sospecha de un caso de maltrato y la mujer no lo reconoce, la sospecha quedará aún así registrada en la historia clínica.

b) Intervención:
     Información acerca del problema
     Trabajo en la consulta – seguimiento
     Derivación
     Registro en la historia clínica
     Actuación con los hijas e hijos (si procede) y otras personas dependientes si las hubiera
     Emitir cuando proceda el parte de lesiones e informe médico correspondiente

Actuación en urgencias.
Aunque la actuación en los servicios de urgencias guarda similitudes con los anteriores procedimientos, es más frecuente que las lesiones de las pacientes sean más graves y además pueden reconocer o no su situación de malos tratos.

Actuación ante Agresiones Sexuales.
El protocolo trata de forma específica, en un capítulo, la agresión sexual por tener una serie de medidas médico-forenses y legales peculiares.

Guía de Recursos.
Dedica un apartado a los recursos no sanitarios necesarios, para complementar la atención integral, disponibles a nivel nacional, autonómico, provincial, municipal y sus características.

Aspectos Éticos y Legales.
El personal sanitario debe respetar la decisión y autonomía de la mujer y el compromiso de confidencialidad respecto a la información conocida. En el caso de confirmar la situación de maltrato, se comunicará al juzgado de violencia de género mediante el parte de lesiones e informe médico, informando previamente a la mujer.

Actuación con el Maltratador.
Respecto al maltratador, las únicas competencias de actuación sanitaria son las que tienen que ver con las necesidades de atención, como usuario, derivadas de su estado de salud. En caso de que él mismo, o su pareja o expareja, solicitara ayuda para modificar su conducta violenta se le ofrecería información sobre los recursos disponibles en su Comunidad Autónoma.

Parte de Lesiones e Informe Médico.
Recoge una serie de criterios para cumplimentar adecuadamente el parte de lesiones y el informe médico. Debe leerse a la mujer antes de su redacción definitiva.


Para finalizar el documento recoge un glosario de términos, una extensa bibliografía y un anexo sobre protocolos y guías de actuación sanitaria en las diferentes Comunidades Autónomas.


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