Violencia Feminicida en la República Mexicana y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

  • Países donde se desarrolla: México
  • Ámbitos: latino,
  • Año de inicio: 2007
  • Promovido por:

    Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana. Cámara de Diputados del Congreso

    Av. Congreso de la Unión, 66 Col. El Parque 15970 México, D.F.

    http://www.cddhcu.gob.mx

  • Documentación complementaria:

La Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en su LIX Legislatura, promovió la colaboración con gobiernos de las entidades federativas para conocer la situación del feminicidio en el país y contribuir al fortalecimiento institucional para lograr una mayor incidencia en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres. Se exigía no sólo el esclarecimiento de todos los casos, sino además una política integral frente a esta lacra social.

Con esta intención, la Comisión Especial puso en marcha una investigación para generar y reunir conocimientos fiables sobre la violencia feminicida y para recibir información sobre el feminicidio a través de informes oficiales de las autoridades y de otras fuentes.
Así como, una investigación jurídica con el objetivo de elaborar una ley con perspectiva de género que garantizase el derecho de las mujeres a una vida sin violencia.

Se llevó a cabo una importante recopilación de datos para conocer el número de mujeres y niñas asesinadas en el país, así como las causas y las condiciones de la violencia feminicida y la procuración de justicia vinculante.  Se creó un Comité Científico de especialistas de género que elaboraron la metodología y los instrumentos técnicos para la investigación que además asesoraban a los equipos locales. Se organizaron también un Consejo de representantes de las Naciones Unidas, un equipo administrativo y una coordinadora nacional de la investigación.

La recopilación de los datos y su posterior análisis probaron la existencia de feminicidio en México, por lo que no se estaba garantizando el derecho de niñas y mujeres a una vida libre de violencia.
La violencia feminicida incluye diversas formas de violencia, como son el feminicidio (homicidio doloso o culposo), los accidentes, así como, los suicidios de las mujeres, entendiendo que las condiciones que las condujeron a quitarse la vida fueron situaciones previas de privación humana, violencia o falta de oportunidades. Se cuentan también las muertes evitables de las mujeres, un gran número de ellas resultado de la desatención, el maltrato o la desvalorización de su vida.

Los homicidios de mujeres y niñas son la culminación de la violación de sus derechos humanos y evidencian la ruptura del estado de derecho. Las autoridades, de rangos distintos, los desvalorizan con actitudes misóginas, acusan a las víctimas y no trabajaban en su esclarecimiento.
Ni las desapariciones, ni los asesinatos, ni la impunidad eran identificados como un problema nacional y no se reconocía la responsabilidad del gobierno en dichos sucesos. Dichos atentados suceden en un entramado social de tolerancia y fomento a la violencia de género cotidiana, misógina y machista.
Un problema de tal magnitud exige revisar el sentido de la sociedad mexicana, así como los modos de convivencia, la cultura y el orden legal. La violencia feminicida se debe a la omisión del Estado en la preservación, la garantía, la tutela y el impulso de los derechos humanos de las mujeres.
Los hombres violentos gozan de la complicidad, no necesariamente, concertada pero ideológica y políticamente activa entre autoridades y delincuentes. Las mujeres víctimas sufren trato discriminatorio y vejatorio por parte de las instituciones encargadas de procurar justicia lo que constituye violencia institucional y contribuye a la impunidad.

Se elaboró, así también, una investigación jurídica emprendida por el trabajo coordinado de tres comisiones de la Cámara de Diputados: la Comisión de Equidad y Género, la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, y la Comisión Especial de Feminicidio. Los escalofriantes resultados de la investigación sobre la violencia feminicida, que mostraban más 1.200 asesinatos de mujeres en un solo año, y este esfuerzo legislativo culminaron con la elaboración de una ley que plantea un cambio epistemológico y ético.

El Informe Final  recoge los siguientes capítulos:

  • Informe General:
    o Homicidios de niñas y mujeres en la República Mexicana.
    o La violencia de género contra las mujeres. Condiciones vitales de las mujeres en la República Mexicana.
    o Marco jurídico internacional y nacional de protección de los derechos humanos de las mujeres.
    o Políticas públicas federales y presupuestos.
    o Características generales de las mujeres en la República Mexicana.
    o  Conclusiones.
    o Recomendaciones.
  • Informes sustantivos de actividades de la Comisión Especial.
  • Iniciativas de Ley.
  •  Violencia feminicida en México.
  • Geografía de la violencia feminicida en República Mexicana.
  •  Relatoría del Seminario Internacional sobre violencia feminicida.
  •  Acervo del Feminicidio.
  •  Información bibliográfica y documental sobre la violencia de género contra las mujeres en México.
  •  Violencia feminicida en Chiapas.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue aprobada, aunque con algunas modificaciones, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.
No se trata, simplemente, de una ley contra la violencia, sino una ley que garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Enfoca desde la perspectiva de género y de los derechos humanos, la violencia contra las mujeres y su erradicación. Se basa en cuatro principios rectores:

  • la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre
  • el respeto a la dignidad humana de las mujeres
  •  la no discriminación
  •  y la libertad de las mujeres.

La ley establece una política integral, que incluye:

  • Un Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que supone un conjunto de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales.
  • Un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a través del cual se deberá educar y capacitar en materia de de derechos humanos de las mujeres y violencia de género al funcionariado judicial, policial y al encargado de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de esta violencia. Además de brindar atención y protección a las víctimas, elaborar diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias y publicar dicha información, entre otras funciones. Asimismo distribuye las competencias y obligaciones para los tres niveles del Estado y los tres órdenes del gobierno, federal, estatal y municipal, que obliga a garantizar la seguridad e integridad de las víctimas.

Define diferentes modalidades de violencia, entre las que incluye la Violencia Institucional, la Violencia en la Comunidad y la Feminicida:

  • “Violencia Institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.
  • “Violencia en la Comunidad”: son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación. Marginación o exclusión en el ámbito público”.
  • “Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otra formas de muerte violenta de mujeres”.

    Con el fin de crear mecanismos eficaces para enfrentar la violencia de género y en particular la violencia feminicida se crea la Alerta de Violencia de Género, un mecanismo que obliga  a la ejecución de acciones conjuntas de emergencia, en un territorio específico, para abatir el feminicidio y lograr el restablecimiento del Estado de derecho. Su objetivo fundamental es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos. Entre sus funciones debe implementar acciones preventivas, de seguridad y justicia, y elaborar informes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres.

    El texto dedica otros capítulos a:

    • Las órdenes de protección
    • La distribución de competencias
    • La atención a las víctimas
    • Los refugios para las víctimas de violencia

    La ley obliga al Estado a destinar recursos suficientes para enfrentar la violencia contra las mujeres; a los congresos locales a legislar en esta materia; y a las autoridades a garantizar, mediante políticas gubernamentales, la atención, sanción y erradicación de la violencia desde el ámbito local al nacional.

    A pesar de que el texto original de la Ley  tipificaba el feminicidio como delito, las comisiones unidas de Gobernación, Equidad y Género, y Justicia y Derechos Humanos de la Cámara Baja, se negaron  a ello, argumentando que podrá establecerse en modificaciones futuras en el Código Penal. Aún así la ley es la más innovadora y avanzada de Iberoamérica, como afirmaba su impulsora, la feminista Marcela Lagarde y de los Ríos.

    La ley establece la obligatoriedad de que el Ejecutivo Federal emita un Reglamento de la Ley en un plazo no superior a los 90 días siguientes a la publicación de ésta. Promesa, que seis meses más tarde, el ejecutivo mexicano no ha cumplido.

 

"Sobre la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta fue publicada el 1° de febrero de 2007. Sobre esta ley, son de resaltar varios asuntos, primero cuando se dio a conocer, el titular del Ejecutivo Federal dijo que la publicaba pero la calificó de infundada por lo que pronto promovería modificaciones. Segundo, al ser aprobada y publicada en fecha posterior a la emisión del Presupuesto de la Federación 2007, esta Ley quedó sin recursos públicos para ser implementada en los mecanismos que prevé. Esta situación no ha sido resuelta Tercero, en sus artículos transitorios, la Ley establece 60 días como término para que se publique el Reglamento; marca 90 días para la constitución de un Sistema Nacional sobre la Violencia Contra las Mujeres, y 60 días para la formación de un Programa Nacional Integral de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, es de señalar que los plazos que establece la misma Ley han vencido y ninguno de los mecanismos antes citados ha sido publicado, ni se ha informado de las razones de tal falta a la Ley General. Es decir, al día de hoy, esta es una Ley inoperante."    

Honorable Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género Parlamento Europeo
México, Distrito Federal, 10 de julio de 2007

Segundo aniversario para el acceso a una vida libre de violencia

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